Capítulo I

Denominación, Fines, Domicilio y Ámbito

Artículo 1º

Con el nombre de Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica se constituye una Sociedad Profesional y Científica, sin ánimo de lucro, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de Asociación y demás normas que la desarrollan, y por los presentes Estatutos.

Artículo 2º

Los fines de la Sociedad son:

  • Fomentar y dar a conocer los estudios sobre Alergología e Inmunología Clínica.
  • Promover y facilitar el contacto de sus miembros entre sí y con otros profesionales o entidades afines.
  • Contribuir a la formación y perfeccionamiento profesional en Alergología e Inmunología Clínica.
  • Propiciar cualquier tipo de intercambio e iniciativa (no exclusivamente científico profesional) entre los socios, que contribuya a la buena marcha de la Sociedad.
  • Intervenir como tal Sociedad en los problemas que puedan afectar a sus miembros, al ejercicio profesional, a la Especialidad, a la Sanidad y a la Salud Pública.
  • Promover programas educativos para el público en general, encaminados a dar a conocer las enfermedades inmunoalérgicas, su prevención, tratamiento y cualquier actividad relacionada con este fin.

Artículo 3º

La Sociedad tiene personalidad jurídica propia, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes, enajenarlos y venderlos, así como para celebrar cualquier tipo de contratos relacionados con sus fines, pudiendo comparecer ante Tribunales y Organismos, tanto públicos como privados.

Artículo 4º

Es competencia de la Sociedad:

  • Organizar o patrocinar en las condiciones que puedan determinarse, reuniones de Alergología e Inmunología Clínica en cualquiera de sus formas y celebrar Congresos y Simposios Nacionales o Internacionales.
  • Potenciar la formación científica y profesional de sus miembros estimulando toda clase de actividades científicas. Ayudar a sus miembros en la tarea y en la proyección de sus actividades en toda clase de manifestaciones científicas. El Copyright de los trabajos de investigación patrocinados por la SEAIC u organismos dependientes de la misma pertenecerán a ésta.
  • Mantener un servicio de información referido a la Especialidad entre sus miembros.
  • Colaborar con otras entidades científicas, nacionales y extranjeras especialmente con las de Alergología e Inmunología Clínica.
  • Cualesquiera otros medios adecuados para el cumplimiento de los fines señalados.

Artículo 5º

La Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica se integra en la Asociación Internacional de Alergia e Inmunología Clínica. Para su futura integración o separación de cualquier organismo nacional o extranjero será preceptiva la apertura del oportuno expediente por la Junta Directiva, cuya resolución final deberá ser aprobada por la Asamblea General.  

Artículo 6º

De común acuerdo, las Sociedades o Asociaciones de la Especialidad actualmente existentes en el Estado Español y otras que en lo sucesivo lleguen a constituirse, podrán establecer relación con la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica, a través de un consejo de representantes de las distintas Sociedades o Asociaciones, sin menoscabo de las competencias de todas las sociedades. Este consejo tendrá carácter consultor y se regirá por una normativa de régimen interno.
Igualmente, en el seno de la propia Sociedad podrán establecerse distintas secciones de Alergología e Inmunología Clínica.

Artículo 7º

A propuesta de la Junta Directiva o de la Asamblea General Ordinaria, podrán crearse comités, grupos de trabajo o comisiones en el seno de la Sociedad con objetivos y fines determinados. El período máximo de actuación de cada Comité será hasta la renovación efectiva del cargo de Presidente de la Sociedad, y se regirán por las normas de funcionamiento que se determinen.

Artículo 8º

El domicilio de la Sociedad está en la calle del Comandante Zorita nº 13 (101-102), Madrid.

Artículo 9º

El ámbito de acción para las actividades de la Sociedad es el territorio español.

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