Régimen Económico-Financiero
Artículo 39º
Autonomía financiera
La Sociedad tendrá plena autonomía para la administración de sus propios recursos, con estricto cumplimiento de sus obligaciones y ajustándose al presupuesto previamente acordado.
Artículo 40º
Recursos financieros
La Sociedad se nutrirá para el desarrollo de sus fines de los siguientes recursos:
1. Las cuotas anuales y las extraordinarias que fije la Junta Directiva, siguiendo las directrices de la Asamblea General, cada año se irán incrementando de acuerdo con lo acordado por la Junta Directiva, siguiendo las directrices generales de la Asamblea General.
2. Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones, etc. que puedan recibir de forma legal.
3. Los ingresos que obtenga la Sociedad mediante las actividades licitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
Artículo 41º
Contabilidad
Se llevará los registros y el control contable de acuerdo con la legalidad vigente y en particular adaptada al Plan General Contable y a los principios contables generalmente admitidos.
La Sociedad llevará los pertinentes libros de cuentas para el control y buen orden de la gestión financiera de la entidad.
Una vez acabado el ejercicio económico, serán practicados los correspondientes balances, cuentas de resultados y memoria anual explicativa que será sometidos a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Juntamente con la documentación descrita en el anterior apartado será sometido a la Asamblea el presupuesto de ingresos y gastos correspondientes al siguiente ejercicio.
De todo ello se facilitará a los asociados un resumen suficientemente explicativo.
Artículo 42º
Liquidación del ejercicio anual
El ejercicio social coincidirá con el año natural.
Una vez finalizado éste y estableciendo el estado de ingresos y gastos, si hubiera beneficios se revertirá en el patrimonio de la Sociedad. Si existiesen pérdidas, la Junta Directiva determinará la forma de cubrirlas, bien sea con una aportación extraordinaria de los socios, bien sea como estime más conveniente.
Artículo 43º
Pago de las cuotas
El domicilio legal del cumplimiento de las obligaciones de pago por parte del asociado es la sede de la Sociedad.
A fin de facilitar esta obligación este cumplimiento será obligatorio domiciliar los pagos periódicos en una entidad bancaria o de crédito.
El importe de los recibos es indivisible, por lo cual su forma de pago no podrá fraccionarse ni efectuar entregas a cuenta.
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