Estatutos
Artículos 1º al 8º
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ALERGOLOGÍA CLÍNICA PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN
Artículo 1º
"LA FUNDACIÓN DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ALERGOLOGÍA CLÍNICA PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN" es una Fundación Cultural privada, constituida por la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica para la promoción científica, sin ánimo de lucro, cuyos objetivos se hallan expresados en su Carta Fundacional y en los presentes Estatutos.
Esta Fundación está abierta a quienes deseen efectuar sus aportaciones relativas a sus propios fines y objetivos, e integrarse en un equipo humano y científico, cuya experiencia teórica e investigadora constituyen un importante recurso para ofrecer un marco adecuado para poner en común y llevar a la práctica proyectos de investigación médica y estudio, desarrollando trabajos e iniciativas docentes sobre la Alergología y la Inmunología Clínica, compartiendo en su más amplio sentido las inquietudes e intereses comunes por el conocimiento de estas ramas de la Medicina, en general.
Artículo 2º
Esta Fundación tiene el carácter de cultural privada, con patrimonio autónomo propio destinado primordialmente al fomento de la investigación médica, el estudio y educación en las áreas de la Alergología y la Inmunología Clínica, según sus enfoques y adelantos en la Medicina.
La Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica, conforme a las disposiciones vigentes, velará, orientará y propondrá lo necesario para el cumplimiento de los fines benéfico- docentes de la Institución, como fundadora de ésta misma.
Artículo 3º
"LA FUNDACIÓN DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ALERGOLOGÍA E INMUNOLOGÍA CLÍNICA PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN" tiene por objeto:
- Fomentar y dar a conocer los estudios sobre Alergología e inmunología Clínica.
- Promover mediante su ayuda humana y material con sus aportaciones económicas la investigación, estudio, promoción y desarrollo científico de las mismas ramas de la Medicina.
- Contribuir a la formación y perfeccionamiento científico de profesionales dedicados a la salud, como pueden ser especialistas en Alergología e Inmunología Clínica, médicos, farmacéuticos, cuerpos sanitarios, postgraduados en formación, universitarios y cuantos estén vinculados a estas disciplinas.
- Realizar una labor social, de información, educación, ayuda y promoción entre la población, en las materias que constituyen el objeto o fines de la fundación en el más amplio sentido.
- Realizar o participar en la realización de labores de gestión sanitaria o similar, siempre dentro de los límites y con los requisitos que marca la legislación vigente para estas actividades de la Fundación.
Y para la consecución de los fines anteriores, a continuación se recogen de forma enunciativa y con carácter no limitativo, las actividades que la fundación llevará a cabo:
- La aportación económica para becas, bolsas de estudios y ayudas a profesionales de la salud, promoviendo la investigación médica y la enseñanza, tanto en forma unipersonal como a colectivos interesados que no estén expresamente seleccionados.
- Participar e intervenir en forma directa o indirecta, con su aportación económica y colaboración científica, en la edición y difusión de monografías, libros y publicaciones profesionales, como de cuantos medios didácticos sobre investigación y enseñanza médica se consideren de utilidad docente.
- Contribuir al desarrollo de conferencias, congresos, cursillos y seminarios, estudios prospectivos, reuniones y mesas redondas de estudio y controversia, simposios especializados y demás actividades dentro de este mismo orden.
- Suscribir convenios con otras Instituciones públicas o privadas de análoga naturaleza en el mismo campo de la Medicina, para cooperar con sus recursos humanos y materiales en la investigación e intercambio de ideas y actividades científicas, dentro del estudio y enseñanza de la Alergología y la Inmunología Clínica.
- Aportación de los medios que disponga para aquellas actividades de carácter educativo, que por su finalidad específica guarden relación con los fines concretos de la Fundación.
Artículo 4º
El domicilio de la Fundación está en Barcelona, Calle Tuset número 20, 3ª planta.
Artículo 5º
El ámbito de actuación para todas las actividades de la Fundación es todo el territorio español.
Artículo 6º
Con arreglo a lo previsto en la Ley de Fundaciones, la Fundación podrá poseer toda clase de bienes, ajustándose en sus actos de disposición y administración a las prescripciones legales vigentes; y sus frutos, rentas y productos se destinarán únicamente a los objetos que por su naturaleza tiene encomendados.
Artículo 7º
Todos los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, cualquiera que sea su procedencia, estarán a nombre de la misma y constarán en sus inventarios.
Si son inmuebles se inscribirán a su nombre en el Registro de la Propiedad.
Los demás bienes susceptibles de inscripción lo estarán igualmente en los Registros correspondientes.
Los fondos públicos y los valores mobiliarios, industriales o mercantiles que posea se depositarán también a nombre de la Fundación en establecimientos bancarios.
Artículo 8º
Los legítimos representantes de la Fundación podrán aceptar herencias y legados, sometiéndose a los requisitos que la legislación vigente establezca.
Gobierno de la Fundación (Artículos 9º al 22º)
Artículo 9º
El órgano de gobierno de la Fundación es el Patronato. El órgano de Gestión de la Fundación es la Junta Rectora. El Patronato estará integrado por el número de miembros designados por la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica, de VEINTICINCO, como máximo. Además, serán vocales natos del Patronato sus dos últimos ex- Presidentes, el Presidente y el Secretario de la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica. La Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica designará entre los vocales a las personas que deban desempeñar los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Todos los miembros del Patronato, o los designados para desempeñar cargos dentro del mismo, deberán aceptar expresamente su cargo una vez producida su designación o su nombramiento en la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica que les convierta en Vocales Natos, entrando a ejercer sus funciones desde el momento en que haya tenido lugar dicha aceptación.
La Junta rectora la constituyen el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero. En caso de justificada necesidad se incorporará un interventor que será un vocal de la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica, designado al efecto por esta última a petición del patronato. Dichas personas serán las designadas para el Patronato, que ostentarán idénticos cargos en la Junta Rectora.
Artículo 10º
El Patronato ejerce el gobierno y representación de la Fundación, para cumplir los fines fundacionales. En consecuencia, son obligaciones o funciones del Patronato:
- Ejercitar su representación legal y gobierno con toda la diligencia y fidelidad que requiere su cometido.
- Cumplir con el mayor celo y exactitud los fines para los que está constituida.
- Desempeñar los cargos que tengan encomendados con la actitud personal de un representante leal, ateniéndose a las disposiciones legales vigentes sobre la propia materia y a lo previsto en estos Estatutos.
- Mantener en buen estado de conservación y producción tos bienes y valores de la Fundación.
- Aceptar herencias, legados y donaciones con arreglo a las disposiciones
- Elaborar y promover los programas y planes de actuación para el cumplimiento y desarrollo de los fines descritos en el art. 3. de estos Estatutos.
- Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de cada ejercicio económico. Así como su tramitación ante el Protectorado.
- Aprobación de cuentas en general
- Redacción de memorias
- Tramitación de actos administrativos cuya resolución y conocimiento sean de la competencia del Patronato y otros Organismos públicos o privados, de conformidad con las prescripciones legales y estos Estatutos.
- La modificación de estos Estatutos, previo acuerdo del Patronato, con la preceptiva aprobación de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica como fundadora de la Institución.
- Adoptar cuantas decisiones y actuaciones que se consideren de su propia competencia.
El Patronato se reunirá periódicamente cuantas veces sea necesario, y al menos dos veces al año. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.
Artículo 11º
La Junta Rectora es el Órgano de gobierno delegado del Patronato. Su actuación será la siguiente:
- Los asuntos rutinarios y de trámite serán resueltos por el Presidente y el Secretario. A los que podrá acceder el Tesorero en ausencia de este último, o cuando se trate de asuntos que de alguna manera guarden relación con la gestión económica- financiera de la Fundación.
- Se reunirá cuando sea necesario.
- Será de su competencia auxiliar en todo caso al patronato fiel y puntualmente, y colaborar con el mismo para hacer examen y estado de la Fundación cuando sea necesario, preparar los programas de trabajo que le sean encomendados, según las disponibilidades económico-financieras para el normal desarrollo de su actuación y planes de investigación y docencia, en los períodos correspondientes.
- Tratar previamente aquellos planes singulares o de conjunto que puedan ser de interés cultural o científico tales como: divulgar y dar a conocer los estudios actuales, próximos o venideros sobre la Alergología y la Inmunología Clínica; promover la investigación y desarrollo de estas ramas de la Medicina; establecer planes de formación y perfeccionamiento profesional de los presuntos beneficiarios de la Fundación; estudio y propuesta de aportaciones económicas para becas, bolsas de estudio y ayudas a profesionales, así como para la adquisición de revistas profesionales, monográficas, trabajos científicos, ; la programación y organización de congresos, simposios, conferencias, reuniones y demás actos de carácter educativo y profesional
- Admisión de colaboradores y expertos españoles y extranjeros que ofrezcan su ayuda y aportación de conocimientos científicos que posean, para el ejercicio y cumplimiento los fines fundacionales.
- Nombramiento de los componentes del Comité Científico, previo conocimiento y aprobación del Patronato.
- En general todos aquellos otros asuntos que el Patronato le asigne o delegue dentro de sus competencias.
Artículo 12º
Cuando se requiera el asesoramiento al Patronato y a la Junta Rectora, en cuanto a los aspectos científicos se refiera, la Fundación contará con un Comité Científico, integrado por personas idóneas libremente elegidas entre profesionales competentes de reconocido prestigio y solvencia, cuyos pareceres o dictámenes en ningún momento tendrán el carácter de vinculantes ni decisorios sobre la resolución de aquellas cuestiones o asuntos para las que se solicite su consejo o criterio.
Este Comité lo formarán ilimitadamente aquellas personas físicas o jurídicas que el Patronato designe, y sea aceptado por aquellas.
Artículo 13º
Todos los cargos electivos del Patronato serán designados por la Junta Directiva de la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica como fundadora de la Institución.
La duración de su mandato será por cuatro años, debiendo cesar al haberse cumplido el tiempo para el que fueron nombrados, pudiendo ser designados de nuevo para el mismo o distinto cargo.
Su renovación será por mitades partes cada dos años; siendo los primeros el Vicepresidente, el Tesorero y la mitad de tos Vocales; después lo serán el Presidente, el Secretario y los Vocales restantes. Si en algún caso se produjera la vacante de Tesorero la misma será cubierta seguidamente por un Vocal designado al efecto por el Patronato. En el supuesto de que dicha renovación, no fuera posible, se dará cuenta Inmediatamente al Protectorado, a fin de que provea lo necesario para que la Institución no quede sin Órganos de Gobierno. En cuyo caso y si fuera preciso podrá promoverse la oportuna modificación de estos Estatutos.
Artículo 14º
Al Presidente le corresponderá la convocatoria del Patronato, ya sea por iniciativa propia cumpliendo lo previsto en el último párrafo del art.10., o a petición de una tercera parte al menos, de los miembros de dicho órgano y dirigir las deliberaciones.
La reunión del mismo Patronato será válida cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate primará el voto de calidad del Presidente.
El Secretario levantará acta, suscrita por él con el visto bueno del Presidente, de las sesiones que se celebren.
Artículo 15º
El cese de los miembros del Patronato se producirá por los supuestos siguientes:
- Por haber finalizado el periodo para el que fueron
- Por muerte, incapacidad, inhabilitación o
- Por sentencia firme que acoja la acción de
- Por dejar el desempeño del cargo en razón del cual fueron
- Por renuncia, expresa con los requisitos
- Por acuerdo de remoción, fundado en grave incumplimiento de sus obligaciones frente a la Fundación, o conducta inmoral o ignominiosa, adoptado por el Patronato en virtud de expediente.
La suspensión temporal de los miembros será en los casos que determina la legislación vigente, en su caso.
Artículo 16º
La Fundación en todo caso notificará al Registro de Fundaciones, para su inscripción en el mismo, todos los ceses y suspensiones de los miembros que se produzcan en su órgano de gobierno.
Artículo 17º
En el supuesto de que hubiere fundada sospecha de graves irregularidades en el cumplimento de sus funciones por alguno de los miembros de los órganos de gobierno de la Fundación, los restantes miembros de dichos órganos deberán dar cuenta de ello al Protectorado, a fin de que tome las medidas cautelares legalmente establecidas.
Artículo 18º
La Fundación en forma periódica dará publicidad suficiente de sus objetivos fundacionales y actividades que desarrolla, para que sean conocidos por las personas y colectivos profesionales dedicados a la Alergología y a la Inmunología Clínica, así como de sus eventuales beneficiarios en general.
Artículo 19º
La Fundación confeccionará una Memoria anual de las actividades desarrolladas durante el ejercicio anterior y de la gestión económica llevada a cabo, con las explicaciones suficientes para que de su lectura pueda obtenerse una representación exacta del cumplimiento del objetivo fundacional y de la situación patrimonial de la Institución.
En la misma Memoria serán especificados también los cambios producidos en la inversión del patrimonio y en la composición de los órganos de gobierno y dirección, así como del cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior.
Artículo 20º
El Patronato de la Fundación podrá elaborar las memorias complementarias de estos Estatutos que considere de pertinente aplicación, las cuales regularán y desarrollarán, en la forma que se determine, el procedimiento o sistema de actuación de las actividades fundacionales y su gestión económica.
Estas normas internas, acompañadas de un informe expreso respecto a su adecuación a los Estatutos, serán remitidas al Protectorado para su conocimiento e inscripción en el Registro correspondiente.
Artículo 21º
La Fundación igualmente comunicará al Protectorado las becas, subvenciones o ayudas económicas de toda clase que otorgue a sus beneficiarios, ya sean investigadores como estudiosos, así como las instituciones docentes o culturales, dentro de los treinta d as siguientes a la adjudicación.
Artículo 22º
Con arreglo a lo previsto en la ley de Fundaciones, la Fundación está obligada a dar información suficiente de sus fines y actividades, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados, y en particular a elaborar el programa de actividades y el presupuesto correspondiente, debiéndose remitir al Protectorado para su aprobación e inscripción en el Registro.
Gestión económica y contable (Artículos 23º al 30º)
Gestión económica y contable
Artículo 23º
El capital fundacional se compondrá de la dotación inicial y de aquellos bienes de cualquier clase que bien por decisión del donante, bien por acuerdo del Patronato se destine a aumentar el mismo.
Artículo 24º
Los recursos de la Fundación para el cumplimiento de sus fines serán los siguientes:
- Las rentas de su patrimonio
- Los donativos que reciba y que no deban incorporarse al capital fundacional
- Las subvenciones y apoyos de cualquier tipo que reciban
- Todos aquellos otros ingresos de cualquier género que tenga la Fundación.
Las rentas de los anteriores recursos se destinarán a los fines de la Fundación.
Artículo 25º
Con relación a la gestión, administración y disposición de sus bienes, la Fundación cumplirá lo dispuesto en estos Estatutos, y en la legislación que les sea aplicable.
La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales. Deberá ser destinado al cumplimiento de los fines fundacionales, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los términos previstos por la legislación vigente.
El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercido.
Contabilidad
Artículo 26º
Para cumplimiento de su régimen contable la Fundación llevará necesariamente: un Libro de Inventarios y Balances, un Libro de Presupuestos, un Libro Diario, un Libro Mayor y un Libro de Actas en el que se recojan los acuerdos tomados en el Patronato, todos ellos encuadernados y foliados, y que serán sometidos a la pertinente autorización y control de la Administración competente. Además, podrán llevarse aquellos otros libros y documentación que puedan estimarse convenientes según el sistema de contabilidad que sea adoptado.
Artículo 27º
El ejercicio económico será anual y coincidirá con el año natural.
La Fundación confeccionará para cada ejercicio económico un presupuesto ordinario, en el que se recogerán los ingresos y los gastos corrientes.
En los ingresos se comprenderán cuantos perciba la Institución por cualquier concepto. En los gastos se mencionarán por separado los gastos generales.
Artículo 28º
Las cuentas anuales serán aprobadas por el Patronato en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que pueda delegar esta función en otros órganos de la Fundación, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
El Patronato aprobará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente. El Patronato no podrá delegar esta función en otros órganos de la Fundación.
Artículo 29º
El balance reflejará de modo claro, fiel y exacto la situación patrimonial de la Fundación. Régimen jurisdiccional.
Artículo 30º
En los casos de litigio, la Fundación podrá acogerse a los beneficios procesales que den derecho a la justicia gratuita, si hubiera lugar a ello y el Patronato lo considerara oportuno.
Y en su nombre, por los representantes legales suyos, podrá entablar aquellos litigios necesarios para la defensa de sus intereses ante los Tribunales de Justicia competentes, previa autorización del Protectorado, dándole cuenta a este último de aquellas acciones en que Intervenga en cualquier concepto y al que remitirá dentro de los treinta días siguientes a sus traslados o notificaciones, las copias de sus demandas, contestaciones si hubiera sido demandada y las resoluciones o fallos que se produzcan
Modificación, fusión y extinción (Artículos 31º al 33º)
Modificación, fusión y extinción
Artículo 31º
La Fundación, previa autorización de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica como fundadora de aquella, podrá promover la modificación de los presentes Estatutos siempre que resulte conveniente para los fines benéfico-docentes y a los intereses de la misma, y siempre que no sea en contrario al contenido y espíritu que impera su Carta Fundacional.
Sí variasen las circunstancias que promovieron su constitución, de tal forma que no pudiera actuar con arreglo a las previsiones que figuran en estos Estatutos, el Patronato con las prescripciones del párrafo anterior procurará, de oficio o a instancia de quienes tengan interés si procede, la modificación de esta normativa. Cuya modificación en caso de que fuere necesario será sometida a la aprobación del Protectorado debidamente justificada.
En el caso de que se tratare de su fusión con Instituciones de análoga naturaleza se estará de igual modo a las prescripciones que figuran en el párrafo anterior.
Artículo 32º
La extinción de la Fundación procederá en los supuestos siguientes:
- Por haberse realizado o cumplido todos los fines para los que fue constituida, y sin que ya existiere posibilidad alguna de su continuidad o persistencia.
- Que no exista posibilidad alguna para aplicar al cumplimiento de sus fines los medios humanos y materiales de que disponga.
- Por causas razonadas que motiven ineficacia.
En el supuesto de que procediere la extinción deberá cumplirse:
- La exposición motivada de la causa determinante
- El balance de situación.
- Propuesta de designación de liquidadores
- Programa de actuación a seguirse.
- Distribución del producto de la liquidación o venta de los distintos bienes del patrimonio fundacional.
- Cuantas incidencias lícitas puedan arbitrarse durante su proceso.
La extinción será acordada por el Patronato, previa autorización de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica, debiéndose comunicar al Protectorado para su aprobación.
Artículo 33º
En caso de extinción de la Fundación todos sus bienes pasarán a la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica, al Colegio de huérfanos de Médicos, según determine el Patronato, siempre y cuando dichas entidades sean consideradas como entidades beneficiarías del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, o como entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general.
En caso de que dichas entidades no cumplieran con los requisitos mencionados, los bienes pasarán, según determine el Patronato, a otras entidades o Instituciones de carácter similar, no lucrativas, que cumplan los citados requisitos, para la realización de fines análogos, una vez cumplidas las prescripciones del artículo anterior.
Disposición adicional
Para cumplimiento de lo ordenado en el art. 3. de estos estatutos y en la ley del Mecenazgo, la selección de beneficiarios del objeto fundacional será conforme a las reglas siguientes:
Primero.- Son beneficiarios aquellos profesionales individuales o colectivos que expresamente figuran en el apartado c) del artículo 3 de estos Estatutos, aunque tendrán carácter preferente los especialistas Alergólogos e Inmunólogos Clínicos de reciente formación, que posean un currículo más destacado en todos los sentidos, según las normas de convocatoria y sobre lo que podrá dictaminar el Comité Científico de la Fundación si se le interesa, así como aquellos otros profesionales que también soliciten peticiones de ayuda, que en caso de serles concedidas, se alcancen óptimos beneficios dentro de un colectivo interesado de mayor amplitud. Los que en todo caso deberán aportar los resultados de sus estudios y experiencias logradas, para el mejor y amplio conocimiento cultural de la Alergología y la Inmunología Clínica, con todos sus avances y evolución científica como especialidad médica.
Segundo.- A fin de llevar a cabo la promoción y cumplimiento de la ayuda humana y material para la investigación, estudio y desarrollo científico de ambas ramas de la Medicina, la Fundación impulsará la enseñanza y perfeccionamiento cultural de los Alergólogos e Inmunólogos Clínicos, como profesionales afines interesados, que reuniendo las condiciones precisas puedan ser beneficiarios. Para cuya participación personal como para que sean adjudicatarios de ayudas económicas (bolsas de estudio, becas, ayudas, etc.), para temas específicos, con carácter general se tendrá en cuenta:
- El interés social y científico del tema de que se
- Las posibilidades de su desarrollo y
- Resultado y conclusiones positivas o negativas de la actuación.
- Valoración final y consecuencias de futuro para su aplicación a la enseñanza y al ejercicio profesional dentro de la especialidad médica correspondiente.
En cuanto a los aspectos personales, se valorarán las posibilidades y condicionamientos singulares de cada solicitante, que preferentemente será Alergólogo o Inmunólogo Clínico, para cuya selección también se considerarán más accesibles los de reciente graduación o quienes pertenezcan a promociones jóvenes, teniéndose en cuenta además aquellos méritos que figuren en sus currículos respectivos, sus calificaciones académicas, formación adquirida, circunstancias especiales de cada uno, sus condiciones y aptitudes, etc.
Tercero.- Para los supuestos de que la Fundación convoque un premio o la subvención económica para un trabajo de carácter científico sobre Alergología e Inmunología Clínica, fijará las Bases con expresión del tema de que se trate y cuantía de la aportación financiera, en las que además constará:
- Las características del tema objeto de estudio y consideración.
- Las personas físicas o colectivas que puedan
- La forma de adjudicación.
- Posibilidad de concesión o de que quede
- Formato y extensión de los trabajos. Número de ejemplares. Si serán firmados con nombre o apellidos o seudónimos.
- Plazos de presentación y
- Reserva de derechos de publicación de los trabajos seleccionados por parte de la Fundación y devolución de aquellos que no lo sean.
- Jurados juzgadores y definitiva adjudicación.
Cuarto.- Las becas, bolsas de estudio, ayudas y cuantas aportaciones de índole pedagógica y enseñanza efectúe la Fundación se someterán a las condiciones generales siguientes:
- Personalidad profesional, intelectual y humana de los solicitantes.
- Posesión de méritos generales y preferentes de los mismos.
- Los estudios a realizarse y centros de enseñanza en que se impartan.
- La cuantía económica de la prestación.
- Formato de la solicitud y plazos de presentación.
- Adjudicación y jurado calificador.
- Condiciones específicas.
Quinto.- La Fundación, mediante su acción cultural dirigida fundamentalmente al fomento de la investigación y enseñanza de profesionales dedicados a la Alergología y la Inmunología Clínica, según los avances y evolución científica de ambas ramas de la medicina, también procurará la formación de los indicados beneficiarios mediante la organización de congresos nacionales e internacionales, simposios, reuniones, mesas redondas, publicaciones, etc. que serán dadas a conocer a través de anuncios, circulares y boletines con expresión de los temas monográficos a tratar, lugares y fecha de celebración, comisiones de trabajo, memorias de las reuniones, comunicaciones de los participantes con su extensión y cuantos datos sean precisos para una mayor información.
Contribuirá a la mayor divulgación y publicación de aquellas novedades de reciente estudio y experiencia, a fin de que se logre su conocimiento actualizado y moderno, dentro del área en que se circunscribe la actuación profesional de los Alergólogos e Inmunólogos Clínicos primordialmente, así como la de otros especialistas afines a este mismo campo.
Sexto.- Cuando la Fundación realice una labor de promoción social, podrá ser beneficiaría toda la población que lo solicite, sin distinción ni discriminación alguna, si bien si fuera necesario por no contar con medios suficientes, se dará preferencia a las personas que desde el punto de vista médico tengan mayor necesidad o gravedad.
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